Con la entrada en vigor de la “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública N.° 10053”, la JUNAFO en sesión N.° 014-2023 del 27 de marzo de 2023 artículo XVIII dispuso:
“[…]Una vez conocido y discutido el tema como se ha indicado anteriormente, la Junta acuerda: 1.) Tomar nota de lo comunicado por la licenciada Angie Ampié Gutiérrez, Prosecretaria interina de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial - JUNAFO, en oficio N° 0200-JUNAFO-2023, del 22 de marzo del 2023, respecto a lo establecido en la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la Administración Pública, N° 10053, artículo 2, y la Reforma del artículo 56, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública; en consecuencia: a.) Aprobar la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, tomados por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial – JUNAFO así como por los Comités Técnicos de la JUNAFO. b.) Se indicará en pleno, la firmeza de los acuerdos tomados, por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo Colegiado, ya que, de no ser así, quedarán firmes hasta la aprobación del acta, en la siguiente sesión ordinaria. c.) Autorizar la aprobación de actas quince días después, esto con el fin de que sean remitidas para revisión, una semana y media, después de conocidas, a los integrantes de esta Junta, y cuerpo administrativo.”
Es por lo antes indicado que, resulta de vital importancia informar a las personas afiliadas que se puede experimentar atrasos en la publicación de las actas de la JUNAFO, dado que el plazo para la firmeza, así como la despersonalización de las actas puede causar aumento en los tiempos de divulgación de estas.