Junta Administradora Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

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Consejo Superior

Órgano Subordinado a la Corte Suprema de Justicia. Le corresponde ejercer la administración y disciplina en el Poder Judicial.  Está compuesto por cinco integrantes, cuatro serán funcionarios o funcionarias del Poder Judicial y un abogado externo o abogada externa, todos de reconocida competencia. (Artículos 67 y 69 LOPJ) Participa el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.

El Presidente de la Corte Plena es, a su vez, el Presidente del Consejo.

En materia relacionada con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al Consejo Superior le corresponde:

  • Administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, de acuerdo con las políticas de inversión del Fondo, establecidas por la Corte.
  • Reconocer a los servidores judiciales, el tiempo laborado en el sector público y ordenar el reintegro que corresponde al Fondo.
  • Otorgar toda clase de jubilaciones y pensiones.
  • Realizar operaciones de crédito con los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo establece el artículo 238 de la LOPJ.