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PREGUNTAS FRECUENTES |
1. ¿Cuál es la normativa aplicable a las deducciones de ley que aplican a mi asignación de jubilación o pensión? |
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2. ¿Cuándo corresponde mi pago de jubilación o pensión? |
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3. ¿Cuáles son las razones por las que las deducciones voluntarias no se aplican a mi jubilación? |
Las razones por las que se dejaría de aplicar una deducción voluntaria a su jubilación o pensión son las siguientes: |
4. ¿Cuál es la prelación u orden de aplicación de las deducciones voluntarias? |
Las deducciones voluntarias se aplican en los beneficios posterior a las deducciones de ley, de conformidad con el orden en que cada entidad deductora suscribió el convenio respectivo con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. |
5. Orden de prelación de las deducciones |
Con base en el acuerdo tomado por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en la sesión N° 37-2020 celebrada el 16 de noviembre del 2020, se establecieron las deducciones de ley, conforme el siguiente orden de prelación: 1. Aporte del 13% obligatorio al FJPPJ. 2. Comisión del 5 por 1000 para la Junta Administradora del FJPPJ. 3. Deducciones del Impuesto sobre la Renta, conforme a la tabla definida por el Ministerio de Hacienda anualmente. 4. Deducción del Fondo de Socorro Mutuo conforme a lo que acuerde el Consejo Superior del Poder Judicial. 5. Deducciones del Seguro de Salud de la CCSS. 6. Deducción por contribución solidaria; todas las anteriores no pueden superar el 50% del monto bruto del beneficio otorgado y en caso de superar dicho límite, se ha establecido que sea, esta última deducción, la que se ajuste para respetar el máximo posible definido por Ley. 7. Pensiones Alimentarias. 8. Todas las deducciones de voluntarias. |