Junta Administradora Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

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Traslados de cuotas entre regímenes de pensiones

 

Normativa vigente:

El traslado de cuotas entre regímenes jubilatorios y de pensiones, para las personas funcionarias que no logren consolidar su derecho de jubilación - pensión, en el Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se encuentra normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente (Reforma Ley N.° 9544), en la cual se establece en el artículo N.° 234, lo que a continuación se resalta:

“Artículo 234- Las personas que hayan laborado en el Poder Judicial y que hayan cesado en el ejercicio de sus cargos sin haber obtenido los beneficios de jubilación o pensión no tendrán derecho a que se les devuelva el monto de las cuotas con que han contribuido a la formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Sin embargo, sí tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras, patronales y estatales con que han contribuido a la formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se trasladen mediante una liquidación actuarial a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o a la institución administradora del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a otorgar la jubilación o la pensión, indicando el monto que debe enviársele. En el supuesto de que el monto resulte mayor al cotizado para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, solo se deberá enviar lo determinado actuarialmente. En caso contrario, si lo determinado actuarialmente como cotizado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial fuera mayor que lo solicitado, la diferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administrado por la operadora de pensiones complementaria en la que se encuentra afiliada la persona que laboró en el Poder Judicial”. (Lo resaltado no corresponde al original).

Normativa Régimen IVM administrado por la CCSS:

El 02 de julio de 2021, la Dirección de Administración de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) informó a la Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la “Reforma al artículo 46 del Reglamento al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, que para lo que interesa indica lo siguiente:

 “Artículo 46°.- Los traslados de cuotas entre regímenes de pensiones del primer pilar y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Las cuotas (Estado, patrono y trabajador) de aquellas personas que hubiesen cotizado a otros regímenes del primer pilar distintos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y que, con estas, no cumplan los requisitos para obtener una pensión por el régimen al que estaban cotizando, podrán ser trasladadas al Régimen de IVM, siempre y cuando le permitan obtener una pensión del Régimen de IVM o mejorar su monto en este Régimen. Para ello, la Administración realizará el cálculo del monto asociado a las cuotas a trasladar, a valor presente, -esto es, el valor de las cuotas más los rendimientos que de manera sucesiva hubiesen generado esas aportaciones y sus respectivos intereses, para lo cual se utilizará la rentabilidad de las inversiones de la reserva del Régimen de IVM, es decir, como si las aportaciones hubiesen ingresado, en su momento, a este último.

No obstante, en caso de que el monto resultante sea mayor a los recursos que el otro fondo ofrece trasladar a la Caja, la diferencia deberá ser asumida por el afiliado, el cual la pagará según los términos que establezca la administración del Régimen de IVM. En caso de que el afiliado manifieste no estar de acuerdo con el pago de la diferencia, no será posible realizar el traslado de cotizaciones.

En el caso de traslados de cuotas de otros regímenes del primer pilar, que se encuentren regulados por leyes especiales, se cumplirá lo establecido por la ley respectiva, y si corresponde a la Caja realizar los cálculos para el traslado de las cotizaciones al Régimen de IVM, se deberá seguir la misma metodología que se indica en el primer párrafo de este artículo. Para aquellos casos en los cuales el Régimen de IVM deba trasladar cuotas a otros regímenes del primer pilar, el cálculo de estas se realizará mediante la modalidad de liquidación actuarial.”. El resaltado no corresponde al original.

Como puede apreciarse en la redacción del artículo citado, el Reglamento del Régimen del IVM, traslada la responsabilidad de cubrir las diferencias entre los diversos aportes entre los regímenes del Primer Pilar, a las personas afiliadas que deseen consolidar su derecho jubilatorio en dicho Régimen. Además, se abre la posibilidad de mejorar la pensión de las personas jubiladas o pensionadas a ese Régimen, lo cual va en contraposición a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Es importante destacar el acuerdo tomado por la JUNAFO según sesión N.° 32-2021 del 04 de agosto de 2021, artículo VI, que para lo que interesa indica:

“…2) Este cuerpo colegiado es del criterio que: a) Conforme al criterio legal vertido por el Despacho Lara, Gamboa & Asociados, el art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensión del primer pilar previamente a otorgar el beneficio de jubilación o pensión, por cuanto de dicho criterio se extrae “… claramente se coligue la Jubilación se prevé como un hecho futuro, por lo que, tal traslado solo sería posible previo a su otorgamiento. Contrario sensu, una vez otorgado ese derecho tal traslado no sería posible.” b) La administración no podrá realizar el traslado de recursos a ningún otro régimen de pensión básico, con el objetivo de “mejorar su pensión en dicho régimen” por cuanto este elemento no está considerado dentro de las posibilidades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) El momento procesal oportuno para solicitar el traslado de recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a cualquier otro régimen de pensión básico será al momento “en el que se les vaya a otorgar la jubilación o pensión” y no posterior a dicho otorgamiento, por lo cual los administradores de otros regímenes de pensión básicos deberán tomar nota para sus trámites internos. d) Un Reglamento interno de la Caja Costarricense de Seguro Social como administrador del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte no se encuentra por encima de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual una modificación en el mismo no podrá tener efectos que obliguen a este régimen al traslado de recursos de ninguna naturaleza que vaya en contraposición de los intereses de este régimen del primer pilar...” (el resaltado no corresponde al original).

 

Otra información a considerar:

En caso de que el régimen con el cual se va a jubilar sea el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los requisitos que usualmente se solicitan son los siguientes:

  • Carta dirigida al Lic. Luis Gerardo Ramírez Salas, Jefe de Cuenta Individual de la CCSS solicitando el traslado de las cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al IVM administrado por la CCSS. (correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
  • Una Certificación de los salarios devengados durante el período laborado en el Poder Judicial.Si laboró en el Poder Judicial antes del 1 de marzo de 2004 debe solicitar una constancia de sus salarios en la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
  • Si usted trabajó en el Poder Judicial después del 1 de marzo de 2004 debe solicitar una constancia de sus salarios en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, 3er piso del edificio del OIJ. (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
  • Copia de su cédula de identidad.
  • Una certificación que indique que no es una persona jubilada del Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se puede solicitar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Carta de su operadora de pensiones indicando su número de cuenta del ROP.
  • Solicitud de pensión ya sea de una sucursal o de plataforma de la CCSS.

 En caso que se requiera mayor información consultar a: Servicio al Cliente de la Junta Administradora del FJPPJ, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.