Junta Administradora Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

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Reconocimiento de Tiempo Servido

 

 Normativa Vigente:

Se realiza de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”, Capítulo III denominado: Trámite para el reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus Instituciones, en el artículo N.° 6 y 7 se establece:

Artículo 6. Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones. 

El reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones para efectos de anualidades y jubilación, se tramitará a solicitud de la persona servidora judicial activa o de la persona jubilada judicial. Estos deberán presentar ante el Departamento de Personal la solicitud de reconocimiento de tiempo servido.

En el caso de la persona servidora judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de la persona jubilada, que no haya solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con el Poder Judicial, lo podrá hacer dentro del año posterior a la finalización de su relación de servicio. 

En ambos casos, la vigencia del reconocimiento será a partir de la fecha en que el interesado cumplió con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 7. Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido.- La solicitud presentada por la persona interesada, deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que el Departamento de Personal lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.

 

Asimismo, el en Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se indica:

Artículo 13. – Reajustes y recálculos.

"c.) Recálculos en los casos de componentes salariales del Poder Judicial y/o reconocimiento de tiempo servido, cancelados posteriormente al momento de la jubilación, siempre y cuando se hayan honrado las deudas con este régimen jubilatorio. El reconocimiento de tiempo servido debe ser tramitado durante la vida laboral de la persona.

Ahora bien, si la persona interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio correspondiente.”

Artículo 17. – Reconocimiento de tiempo servido.

"…Las solicitudes de reconocimiento de tiempo servido se deberán realizar cuando la persona servidora judicial esté activa laborando en el Poder Judicial. Si la persona interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio correspondiente.

El servidor judicial que solicita el reconocimiento de tiempo servido, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.”

 

Información de interés:

Documentación:

  • Copia de la cédula de identidad vigente por ambos lados. 
  • Certificación emitida por cada una de las instituciones a reconocer en la cual se debe especificar: 
  • La fecha de rige y vence de los periodos laborados. 
  • Tipo de relación con la institución, con el fin de determinar si la misma fue por medio de servicios profesionales o pago de dietas. 
  • Si durante su relación laboral gozó o goza actualmente de permisos sin goce de salario (en caso afirmativo, detallar los periodos). 
  • Motivo de la Salida. 
  • Si hubo o no pago de cesantía (en caso positivo, especificar la ley que justificó el pago y el desglose de los rubros cancelados). 
  • Régimen o regímenes jubilatorios cotizados durante los periodos a reconocer. 
  • Cantidad de anualidades ganadas y la fecha de cumplimiento de cada una.
  • Si el tiempo a reconocer incluye periodos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 9635, debe indicar la calificación de evaluación del desempeño a partir de ese momento.

En caso que se requiera información acerca del proceso inicial, requisitos u otros, favor consultar a la Dirección de Gestión Humana – Unidad de Componentes Salariales, a:

  • Yazmín Barboza Monge, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • María Ester Ferrero Villa, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 Si la información que requiere se refiere a saldo de la deuda con el FJPPJ, rebajos u otra información, puede consultar a: Servicio al Cliente de la Junta Administradora del FJPPJ, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.