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Reconocimiento de Tiempo Servido
Normativa Vigente:
Se realiza de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”, Capítulo V denominado: Reconocimiento para efectos jubilatorios, en el artículo N.° 40 y 41 se establece:
Artículo 40. – Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones. El reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones para efectos de jubilación se tramitará a solicitud de la persona servidora judicial activa. Estos deberán presentar ante la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta Administradora para la realización de tales estudios la solicitud de reconocimiento de tiempo servido. En estos casos, la persona servidora judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.
El reconocimiento de tiempo servido rige a partir del día en que la persona interesada complete la documentación requerida para el estudio correspondiente, con el fin de realizar el trámite de la gestión, cuando sea su obligación presentarla. Si en el plazo de tres meses no
la completa, se procederá al archivo de la solicitud.
El cobro del monto correspondiente se inicia desde el momento que el acuerdo adoptado por la JUNAFO aprobando el reconocimiento, se encuentre en firme.
Artículo 41. – Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud presentada por la persona interesada deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta Administradora para la realización de tales estudios lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.
Asimismo, el en Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se indica:
Artículo 13. – Reajustes y recálculos.
Conforme a lo establecido en la LOPJ, la Junta Administradora podrá efectuar los siguientes reajustes y/o recálculos a los beneficios económicos que cancela este régimen:
"c.) Recálculos en los casos de componentes salariales del Poder Judicial y/o reconocimiento de tiempo servido, cancelados posteriormente al momento de la jubilación, siempre y cuando se hayan honrado las deudas con este régimen jubilatorio. El reconocimiento de tiempo servido debe ser tramitado durante la vida laboral de la persona.
Ahora bien, si la persona interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio correspondiente.”
Artículo 17. – Reconocimiento de tiempo servido.
En el caso de que lo cotizado por la persona interesada, el patrono y el Estado no se ajuste al monto que corresponde al FJPPJ, la persona interesada deberá reintegrar a dicho Fondo, la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, la persona interesada deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido. Todo lo anterior mediante el protocolo que establecerá la Junta para tales efectos.
Las solicitudes de reconocimiento de tiempo servido se deberán realizar cuando la persona servidora judicial esté activa laborando en el Poder Judicial.
Si la persona interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio correspondiente.
El servidor judicial que solicita el reconocimiento de tiempo servido, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.”
Información de interés:
Documentación:
- Copia de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
- Certificación emitida por cada una de las instituciones a reconocer en la cual se debe especificar:
- La fecha de rige y vence de los periodos laborados.
- Tipo de relación con la institución, con el fin de determinar si la misma fue por medio de servicios profesionales o pago de dietas.
- Si durante su relación laboral gozó o goza actualmente de permisos sin goce de salario (en caso afirmativo, detallar los periodos).
- Motivo de la Salida.
- Si hubo o no pago de cesantía (en caso positivo, especificar la ley que justificó el pago y el desglose de los rubros cancelados).
- Régimen o regímenes jubilatorios cotizados durante los periodos a reconocer.
- Cantidad de anualidades ganadas y la fecha de cumplimiento de cada una.
- Si el tiempo a reconocer incluye periodos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 9635, debe indicar la calificación de evaluación del desempeño a partir de ese momento.
En caso que se requiera información acerca del proceso inicial, requisitos u otros, favor consultar a la Dirección de Gestión Humana – Unidad de Componentes Salariales, a:
- Yazmín Barboza Monge, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- María Ester Ferrero Villa, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Si la información que requiere se refiere a saldo de la deuda con el FJPPJ, rebajos u otra información, puede consultar a: Servicio al Cliente de la Junta Administradora del FJPPJ, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.