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Artículos
Consejo Superior
Órgano Subordinado a la Corte Suprema de Justicia. Le corresponde ejercer la administración y disciplina en el Poder Judicial. Está compuesto por cinco integrantes, cuatro serán funcionarios o funcionarias del Poder Judicial y un abogado externo o abogada externa, todos de reconocida competencia. (Artículos 67 y 69 LOPJ) Participa el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.
El Presidente de la Corte Plena es, a su vez, el Presidente del Consejo.
En materia relacionada con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al Consejo Superior le corresponde:
- Administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, de acuerdo con las políticas de inversión del Fondo, establecidas por la Corte.
- Reconocer a los servidores judiciales, el tiempo laborado en el sector público y ordenar el reintegro que corresponde al Fondo.
- Otorgar toda clase de jubilaciones y pensiones.
- Realizar operaciones de crédito con los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo establece el artículo 238 de la LOPJ.