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Artículos
Dirección Ejecutiva
Está a cargo de un funcionario o funcionaria que se denominará Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Poder Judicial, deberá ser costarricense, mayor de treinta años, abogado o abogada con conocimientos y experiencia en Administración o licenciado (a) en Administración. En el desempeño de sus funciones, cuenta con la colaboración de un o una Subdirectora. Con excepción de los órganos previstos en el artículo 84 LOPJ y de otros que así se establezca por reglamento o acuerdo de la Corte Plena, las demás oficinas administrativas del Poder Judicial dependerán de la Dirección Ejecutiva. Con relación con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones le corresponde:
- Firmar los giros que expida el Departamento Financiero Contable.
- Endosar los giros que se extiendan a favor de dicho fondo.