- Inicio
- Nuestro equipo de trabajo
- Estados Financieros
- Informes
- Trámites
- Consultas de Planilla
- Solicitud de Permisos
- Carga de Deducciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
- Emisión de Certificaciones del Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial
- Requisitos para la solicitud de jubilación o pensión
- Reconocimiento de tiempo servido fuera del Poder Judicial
- Traslados de cuotas entre regímenes de pensiones
- Formularios
- Preguntas frecuentes
- Normativa
- Rendición de Cuentas
- Denuncias
- Contáctenos
9 de enero 2015
Anulado embargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, contra la resolución masiva de embargo administrativo del Ministerio de Hacienda (DAE-RCJ-EA-16-2013), ante gestión de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), por el pago de la cuota por supervisión, que en criterio de la SUPEN debe cubrir el Fondo del Poder Judicial.
El embargo se decretó en sede administrativa pese que el artículo 233 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, dispone que el fondo para el pago de las jubilaciones y pensiones es inembargable y puso en riesgo el cumplimiento de las obligaciones. Cuando se interpuso el recurso de amparo, también se solicitó la suspensión del embargo como medida cautelar, gestión que también fue acogida por la Sala Constitucional desde un inicio.
“En el Poder Judicial continuamos con el proceso de fortalecimiento del Fondo que garantice su permanencia y estabilidad”, puntualizó Zarela Villanueva Monge, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.