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Canje de títulos valores del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Respecto a los comunicados realizados por organizaciones gremiales con relación al canje de títulos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con el Ministerio de Hacienda, es importante aclarar lo siguiente:
1) La Presidencia de la Corte, el Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva han impulsado acciones concretas para mejorar la administración de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Muestra de ello es que se promovió una reforma a la Política de Inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, que comprende la posibilidad de realizar canje de títulos por otros que brinden mejores condiciones.
2) Precisamente en esta línea, el Consejo Superior en sesión celebrada el 15 de junio último, artículo I, conoció un informe del Departamento Financiero Contable con dos propuestas de canje con el Ministerio de Hacienda. El primer escenario de negociación, considera la cartera de títulos valores susceptibles de canje por un valor transado por ¢82.851 millones. Bajo los supuestos que ahí se indican, esta alternativa generaría una ganancia neta total de ¢2.498 millones, aproximadamente. Sin embargo, esta opción conlleva el registro de una pérdida de capital de ¢870 millones de colones que rebajará en forma inmediata el patrimonio del Fondo. El segundo escenario de negociación, consiste en canjear los títulos valores que aritméticamente reflejan ganancias de capital y por concepto de diferencial de intereses. Aplicados los mismos supuestos, el escenario No.2 presenta, de acuerdo con un valor transado de ¢38.703 millones de colones, una ganancia neta total de ¢901 millones de colones aproximadamente. Esta información se resume de la siguiente manera:
Escenario 1
Títulos valores a canjear
Resultado ganancias y/o pérdidas
en millones de colones
Escenario 2
Títulos valores a canjear
Resultado ganancias y/o pérdidas
en millones de colones
3) Con el ánimo de aprovechar en forma inmediata la alternativa que ofrece el Ministerio de Hacienda, ante el riesgo de baja de tasas, el Consejo Superior se decantó por la segunda opción, que solamente genera ganancias para nuestro Fondo. Sin embargo, también dispuso contratar a un profesional en Derecho, especialista en materia bursátil y financiera, que valore si el escenario 1 se encuentra dentro del perfil aprobado por Corte Plena como “Conservador-sofisticado”,por lo que el análisis de la primera alternativa se encuentra en trámite y no se puede considerar como asunto cerrado.
4) En las decisiones que ha tomado el Consejo Superior, se han observado los principios rectores de la sana administración los cuales se deben privar cuando se gestionan recursos de terceros, en este caso todas las personas servidoras judiciales que cotizan con la expectativa de disfrutar a futuro de una jubilación o pensión a cargo de nuestro Fondo. Así las cosas, en la decisión pesó la prudencia y la seguridad de obtener ganancias, sin dejar de lado la alternativa primera la cual se reitera, se encuentra en estudio.
5) Finalmente, es necesario enfatizar que esta modalidad de inversión se realiza por primera vez en la historia del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, y ha permitido maximizar la rentabilidad de las inversiones con un nivel de riesgo razonable, conforme la Política de Inversión aprobada por la Corte Plena, lo que ha implicado esfuerzo y apertura, para avanzar con el proceso.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva