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Texto de Derecho de respuesta que se está enviando a La Nación hoy lunes 19 de mayo 2014.
Mitos e inconstitucionalidades de las posturas de SUPEN sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Ante la deliberada campaña de desinformación que se ha dado sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, aclaramos a la ciudadanía los siguientes mitos:
Mito 1. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial está quebrado. Nuestro Fondo no está en quiebra. En este momento el fondo tiene una provisión para el pago de jubilaciones y pensiones de más de 368 mil millones de colones y mensualmente existe un excedente de cerca de 1,000 mil millones a favor del fondo. Dos estudios actuariales independientes afirman que presentaría problemas, en el 2026 o 2050, según la interpretación de los números que se de. Es decir, contamos con dos o más décadas para adoptar los ajustes que es normal hacerle a todos los regímenes de pensiones sin excepción.-
Mito 2. Más gastos ahogan al Fondo del Poder Judicial. Los “gastos” que se reprochan en las publicaciones, corresponden al pago de las jubilaciones y pensiones y no a gastos administrativos los cuales, apenas alcanzan 16 millones de colones al 31 de diciembre del 2013. De hecho, a pesar del normal aumento en las obligaciones por el crecimiento en el número de jubilados y pensionados, los ingresos del Fondo por concepto de aportes, siguen siendo suficientes para atender el pago a las personas jubiladas y pensionadas. Existe un superavit operativo que engrosa su patrimonio y se cuenta con más de 349.000 millones de colones en inversiones.
Mito 3. El Poder Judicial no reacciona. Al contrario, todos los servidores del Poder Judicial tienen claro que el régimen necesita cambios. .En 2012, con base en un estudio actuarial, la Corte Plena dispuso medidas inmediatas como el aumento de los aportes de las personas servidoras judiciales, jubiladas y pensionadas así como del patrono que pasaron del 21.16% al 23.16% en el 2013 y alcanzarán el 25.16% al finalizar el año 2014. Esas cifras de aporte, son muy superiores a las de otros regímenes. Además, con la participación gremial, se elaboró un proyecto para la reforma legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lograr así un impacto positivo en la solidez del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Las reformas procuran dar solvencia económica del Fondo y sostenibilidad a largo plazo.
Mito 4. Los jubilados y pensionados judiciales reciben el 100% de su salario. No es correcto afirmar que todas las servidoras y servidores judiciales, cuando se jubilan, reciben el 100% del salario. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 224, 225 y 226 establece las fórmulas para otorgar la jubilación de acuerdo con requisitos de edad y tiempo servido en forma proporcional. Además, las personas jubiladas y pensionadas siguen cotizando al Fondo, lo que no ocurre en otros regímenes.
Mito 5. Los rendimientos de las inversiones del Fondo son más bajos que los de las Operadoras Privadas de Pensiones. Esa afirmación no tiene ningún fundamento válido.- Este tema ha sido analizado en diferentes oportunidades e instancias, incluso la Contraloría General de la República en un estudio de carácter especial practicado al Fondo concluyó “[…] que el rendimiento del FJPPJ ha mantenido valores similares al de las Operadoras de Pensiones (salvo el pico del año 2008), sin embargo, considera este órgano contralor que dichos datos no son comparables al existir diferencias notables en la metodología del cálculo del rendimiento en uno y otro caso, por lo tanto no sería razonable una conclusión como la indicada sobre el comportamiento de la cartera del Fondo en comparación con el comportamiento de la cartera de inversiones de las Operadoras de Pensiones.”
Adicionalmente, en los últimos 8 años se ha contado con la asesoría de una empresa experta en riesgos y recientemente se contrató, además, un experto en inversiones que tendrá como primera tarea realizar un diagnóstico de la cartera de inversiones y plantear recomendaciones.
Mito 6. Se puede y debe cerrar el fondo de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial. Tanto la jurisprudencia constitucional, pero sobre todo la internacional, son claras en reconocer el principio de progresividad de los derechos sociales. Ambas indican con claridad que no se pueden afectar negativamente los derechos laborales de los trabajadores, sin bases y sin respeto al principio de objetividad, es decir que existan razones técnicas y económica ineludibles como sería por ejemplo un colapso económico, Se ha dicho también, que en caso necesario deben primero tomarse las medidas menos gravosas sobre los derechos de los trabajadores, antes que las radicales. Con base en ello, existen varios pronunciamientos sobre los regímenes de pensiones en España y Grecia, donde se han dejado sin efecto las medidas adoptadas en su oportunidad.
Todo esto apunta a que es necesario dar oportunidad a las propuestas de reforma que en forma consensuada, han desarrollado los sindicatos y asociaciones del Poder Judicial y sus autoridades superiores y desoír por innecesaria, la postura de la Superintendencia que busca cerrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial que tiene más de 75 años de operar en forma autosostenible y transparente.
Msc Ana Eugenia Romero
Directora Ejecutiva, Poder Judicial